15-9-2011 |
La Comisión Bicameral de Normas de Procedimiento para Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios bonaerense decidió asumir el rol de denunciante ante el Jurado de Enjuiciamiento contra el fiscal Diego Molina Pico. |
La Comisión Bicameral de Normas de Procedimiento para Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires decidió asumir el rol de denunciante ante el Jurado de Enjuiciamiento contra el fiscal Diego Molina Pico, conocido por su intervención en la investigación del asesinato de María Marta García Belsunce. El pedido comienza con tras la elevación de la denuncia contra María del Carmen Gigante, fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción nº 2 de Pilar, Departamento Judicial San Isidro. En esa causa, la funcionaria judicial no obró debidamente en un caso del que fuera víctima de abuso sexual con acceso carnal, Verónica Magdalena Giménez, una joven de 20 años, quien padece un retraso mental que equipara su madurez psíquica a la de una niña de entre 7 y 8 años. El acusado, Francisco Javier Centurión resultó absuelto por el Tribunal en lo Criminal Nro. 7 del Departamento Judicial de San Isidro porque según asentó el propio Tribunal, no existía prueba científica que permitiese acreditar el hecho, y se hizo responsable de esta falencia a Gigante, por haber sido ésta la responsable de llevar a cabo la investigación penal preparatoria. Entre otras cosas, en la causa se menciona que tras la violación se realizaron exámenes sobre la víctima, extrayéndose muestras mediante un hisopado, cuyos resultados de análisis no fueron incorporados en el expediente, circunstancia que también determinó a la Cámara de Apelaciones a ordenar el cambio de calificación de los hechos y la libertad del imputado. Sin embargo, la prueba que hubiera permitido juzgar a Centurión por violación, podría haberse incorporado luego en la etapa de juicio, momento en que la actividad del Ministerio Público Fiscal se hallaba a cargo Diego Molina Pico. “Estimo que en este hecho, Molina Pico incurre en la misma conducta por la que fue oportunamente acusada la fiscal María del Carmen Gigante”, aseguró el diputado bonaerense del FpV/PJ Gabriel Villegas, Presidente de la Comisión Bicameral y agrega que “el fiscal de juicio podría haber adunado la prueba en cuestión en la oportunidad brindada por el art. 338, solicitando que se incorpore la prueba faltante y la comparencia al debate del perito que hubiere efectuado el incompleto informe”. Para Villegas, “el hilo no se debe cortar siempre por lo más fino”, y aseguró que “los nombres no asustan al momento de trabajar en la Comisión; cuando hay un mal desempeño se denuncia y se aplica la ley”. Por otra parte, el expediente que solicita enjuiciar a Molina Pico sumó otras dos denuncias en su contra, una de ellas, por su accionar en el caso de la muerte de María Marta García Belsunce. En esa oportunidad, Molina Pico tomó intervención como fiscal de instrucción, al concurrir al velatorio sin saber hasta el día de la fecha cuál fue el motivo por el que se hace presente en el velatorio. No obstante, el funcionario judicial manifiesta en la causa penal, que se encuentra con “algo inusual y totalmente diferente a cualquier otro velatorio”. Las diligencias practicadas durante los días 28 y 29 de octubre 2002, no aparecen registradas en el legajo fiscal, el cual se forma a partir de 30 el día 30 de octubre de ese año. Para la Comisión, “no sólo resulta grave que falte registro de ciertas diligencias en el legajo de la investigación penal preparatoria sino que es más grave aun, la inexistencia del propio legajo con lo cual la actividad desplegada por el fiscal queda fuera de todo control de legalidad en el más puro anónimo”. A ambas denuncias se suma, en el expediente, un informe de gestión del Fiscal General de San Isidro, que menciona sanciones administrativas que fueron aplicadas a Molina Pico, y que determinaron incluso, su apartamiento de la Fiscalía Temática especializada en narcotráfico, porque no llevaba a cabo la investigación con la profundidad necesaria para mantener una acusación luego en el juicio oral. Lo mismo, en casos en los que se investigaban delitos de tortura y apremios ilegales. Según lo que se desprende de este informe, de 550 causas investigadas se realizaron observaciones sobre 269. Las irregularidades detectadas guardaban patrones de correspondencia, lo que permitió clasificarlas en distintas características según su especie, entre las cuales se destaca: 1) investigaciones incompletas 2) falta de impulso en la investigación 3) decisiones de archivo 4) delegación indebida de actividades propias de la función al personal policial investigado 5) falta de notificación a las víctimas del archivo de la investigación, privándoles de ejercer su derecho y 6) desconocimiento de normas de aplicación jurídicas y operativas. “Este tipo de investigaciones demuestran que no estamos más en la década del 90 en donde se protegía a los amigos del poder”, señaló Villegas quien adelantó además, que “esta Comisión seguirá trabajando en este tema y en el resto de los expedientes como lo ha venido demostrando hasta ahora, con objetividad e imparcialidad”. Para el titular de la Bicameral, "nuestra sociedad no tolera más la incompetencia y falta de compromiso de algunos funcionarios judiciales que jamás pagan las consecuencias de sus pésimas actuaciones. Hay quienes se creen intocables en su torre de marfil jurídica” Aporte de: Mario Crapanzano |
"No aceptes lo habitual como cosa natural, pues en tiempos de desorden, de confusión organizada, de arbitrariedad conciente, de humanidad deshumanizada, nada debe parecer natural, nada debe parecer imposible de cambiar" Bertold Bretch
martes, 4 de octubre de 2011
Piden juicio político para el fiscal Diego Molina Pico
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